Sustento de gastos por destrucción de existencias y devengo del IGV

9 de mayo de 2025  |  Tributario

La RTF N.° 04217-2-2025 exige el cumplimiento de las formalidades previstas en el inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales exigen la comunicación previa a la Administración Tributaria con un plazo no menor de seis días hábiles y la presencia de un notario público o juez de paz que otorgue fe del acto mediante el acta correspondiente.

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