La RTF N.° 04217-2-2025 exige el cumplimiento de las formalidades previstas en el inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales exigen la comunicación previa a la Administración Tributaria con un plazo no menor de seis días hábiles y la presencia de un notario público o juez de paz que otorgue fe del acto mediante el acta correspondiente.
9 de mayo de 2025 | Tributario