Suspensión de pagos a cuenta del IR de tercera categoría (febrero a julio)

15 de febrero de 2026  |  Tributario

Una empresa que inicia el ejercicio con una rentabilidad desfavorable o puede proyectar que los pagos a cuenta serán mayores a lo que corresponda al final del ejercicio, puede suspender los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo. Esta suspensión aplica hasta julio. A partir de agosto puede suspenderlos nuevamente si cumple las condiciones establecidas. Base legal: Resolución de Superintendencia N.° 101-2013/SUNAT, Art. 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Anterior
Multas laborales MYPE y no MYPE…
Siguiente
Registro contable de subarriendos según NIIF…

Deja tu comentario

Tu comentario será revisado antes de ser publicado.